ARRAIGO LABORAL

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

 

NORMATIVA BÁSICA

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (art. 24.1).

 

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

-Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

-Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

-Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años (Empadronamiento histórico y otros documentos oficiales). 

-Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

-Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales,  en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

 

PROCEDIMIENTO

-Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

-Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio y/o vía telemática.

-Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

-Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

CONCESIÓN 

-La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

-El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

-Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)

-Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .

-Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

 

 

Fuente consultada: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Art. 124.1.), 31.03.2024

Logo

© Derechos de autor. Todos los derechos reservados. 

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor, revise los detalles y acepte el servicio para ver las traducciones.