TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, actividades de investigación o formación, participación en programas de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de eneroEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bisEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., 30Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. y 33Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abrilEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. (artículos del 37 al 42Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas .
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
- Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).
- Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, , o continuar con aprovechamiento la actividad de investigación, formación o las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
- En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
- Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
- Consecuencias de la presentación en plazo: continúa siendo válida la autorización de estancia inicial, hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.
- Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación se dará por notificada).
- En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
Fuente consultada: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Art. 137 y ss). 31.03.2024