TIPOS DE NACIONALIDAD

1)  NACIONALIDAD POR RESIDENCIA:

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año: El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles, cónyuges de españoles/as.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

Documentación:

-Certificado Literal de Nacimiento, Legalizado o Apostillado, y en su caso, traducido.

-Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen Legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años).

-Certificado de matrimonio si son casados, divorcio, sentencias, según sea el caso.

- Certificado de nacimiento de los hijos menores.

-Empadronamiento histórico (cumplir con los plazos de residencia legal exigidos)

- Copia de todo el pasaporte.

- No estar fuera de España más de tres meses en el período de dos años.

- El pago de una tasa.

- Acreditar la superación de dos exámenes, el examen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.  Exentos del examen DELE (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela).

- En relación a la forma de presentar la solicitud, lo mejor es hacerlo por vía telemática.

 

2) NACIONALIDAD POR OPCIÓN:

La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

-Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.

-Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

-Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

-Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Quiénes pueden realizar la Opción:

-Por el Representante Legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los Representantes Legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se​ tramitará el Expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

-Si el Interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su Representante Legal.

​-Por el Interesado con Discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

-El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el Interesado cumple 20 años, salvo que por su Ley personal el Interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

 

Lugar donde realizar la Opción:

Los Trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

 

Obtención de la solicitud:

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.

 

3)  NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR SIMPLE PRESUNCIÓN. 

Se trata de la nacionalidad española por simple presunción que se otorga a niños nacidos en el territorio español que tienen padres extranjeros.

Para poder solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, los progenitores deben tener las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

 

Documentación:

- El empadronamiento conjunto de los padres

- Certificado literal de nacimiento del menor

- Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres

-Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor 

- Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo

- Tarjeta de residencia o pasaporte

-Formulario de solicitud completado: puedes encontrar el formulario aquí.

Es importante destacar que todos los documentos presentados deben ser originales y no se aceptarán copias.

Lugar de presentación.  Se ha de presentar una solicitud dirigida al Juez encargado del Registro Civil, en el que los progenitores indiquen sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para los hijos menores con Declaración de valor de simple presunción.

 

4) NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 

Quienes pueden Solicitarla:

-El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

-El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.

-El Representante Legal del menor de 14 años.

-El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

Lugar de presentación de la Solicitud:

Ha de dirigir su Solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

 

Documentación que ha de acompañar a la Solicitud:

-Certificado Literal de Nacimiento, Legalizado o Apostillado, y en su caso, traducido.

-Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen Legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años).

-Certificado de Antecedentes Penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.

-Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Otros Documentos que el Interesado estime oportunos.

 

5) NACIONALIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN:

-Los nacidos de Padre o Madre Española.

-Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).

-Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.

-Los niños nacidos en España de cuyos Padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.​​​​
-Son también Españoles de Origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad Española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la Adopción.

 

6) NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO:

Tendrá Derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya Poseído y Utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil. La Nacionalidad Española no se perderá aunque se anule el Título inscrito en el Registro Civil. El Interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha Posesión y Utilización de la Nacionalidad Española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con Órganos del Estado español.

 

Lugar de presentación de la Solicitud:

El Expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

 

Obtención de la Solicitud:

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.​

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