RESIDENCIA TEMPORAL Y LARGA DURACIÓN

TIPOS DE RESIDENCIA

RESIDENCIA TEMPORAL 

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

- Autorización de residencia temporal no lucrativa (Arts. 46 al 51 del RD 557/2011, de 20 de abril ).

-Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (Arts. 52 al 61 del RD 557/2011, de 20 de abril ).

-Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Arts.62 al 72  del RD 557/2011, de 20 de abril ).

- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (Arts. 103 al 109  del RD 557/2011, de 20 de abril ).

-Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (Arts. 110 al 116  del RD 557/2011, de 20 de abril ).

-Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (Arts.117 al 119 del RD 557/2011, de 20 de abril ).

-Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público (Arts. 123 al 130  del RD 557/2011, de 20 de abril ).

-Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional (art. 125 del RD 557/2011, de 20 de abril).

-Autorización de residencia temporal por razones humanitarias (art. 126 del RD 557/2011, de 20 de abril ).

-Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público (Art. 127 del RD 557/2011, de 20 de abril ).

-Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (Arts. 131 al   134 del RD 557/2011, de 20 de abril).

-Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con redes sociales (Arts. 135 al  139 del RD 557/2011, de 20 de abril).

-Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos (Arts. 140 al   146 del RD 557/2011, de 20 de abril).

 

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

-Residencia De Larga Duración (Arts. 147 al   150 del RD 557/2011, de 20 de abril).

-Residencia De Larga Duración - UE (Arts. 151 al   154 del RD 557/2011, de 20 de abril).

 

RECUPERACIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

-Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración o de una residencia de larga duración – UE (Arts. 158 al   161 del RD 557/2011, de 20 de abril).

 

EXTINCIÓN DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO

-Extinción De Las Autorizaciones De Residencia Y Trabajo (Arts. 162 al   166 del RD 557/2011, de 20 de abril).

 

RESIDENCIA DE HIJO DE RESIDENTE

- Residencia Del Hijo De Residente (Arts. 185 al   186 del RD 557/2011, de 20 de abril).

 

ESTUDIANTES

-Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (Art. 37 y ss RD 557/2011, de 20 de abril ).

-Prórroga  (Art. 40 del RD 557/2011, de 20 de abril ).

- Familiares del titular de una autorización de estancia (Art. 41 del RD 557/2011, de 20 de abril ).

- Trabajo de titulares de una autorización de estancia (Art. 42 del RD 557/2011, de 20 de abril ).

- Modificación de la situación de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo (Arts. 199 al   200 del RD 557/2011, de 20 de abril).

- Autorización de residencia para prácticas.

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