RESIDENCIA TEMPORAL
Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
- Autorización de residencia temporal no lucrativa (Arts. 46 al 51 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
-Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (Arts. 52 al 61 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
-Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Arts.62 al 72 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (Arts. 103 al 109 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
-Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (Arts. 110 al 116 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
-Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (Arts.117 al 119 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
-Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público (Arts. 123 al 130 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
-Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional (art. 125 del RD 557/2011, de 20 de abril).
-Autorización de residencia temporal por razones humanitarias (art. 126 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
-Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público (Art. 127 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
-Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (Arts. 131 al 134 del RD 557/2011, de 20 de abril).
-Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con redes sociales (Arts. 135 al 139 del RD 557/2011, de 20 de abril).
-Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos (Arts. 140 al 146 del RD 557/2011, de 20 de abril).
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
-Residencia De Larga Duración (Arts. 147 al 150 del RD 557/2011, de 20 de abril).
-Residencia De Larga Duración - UE (Arts. 151 al 154 del RD 557/2011, de 20 de abril).
RECUPERACIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
-Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración o de una residencia de larga duración – UE (Arts. 158 al 161 del RD 557/2011, de 20 de abril).
EXTINCIÓN DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO
-Extinción De Las Autorizaciones De Residencia Y Trabajo (Arts. 162 al 166 del RD 557/2011, de 20 de abril).
RESIDENCIA DE HIJO DE RESIDENTE
- Residencia Del Hijo De Residente (Arts. 185 al 186 del RD 557/2011, de 20 de abril).
ESTUDIANTES
-Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (Art. 37 y ss RD 557/2011, de 20 de abril ).
-Prórroga (Art. 40 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
- Familiares del titular de una autorización de estancia (Art. 41 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
- Trabajo de titulares de una autorización de estancia (Art. 42 del RD 557/2011, de 20 de abril ).
- Modificación de la situación de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo (Arts. 199 al 200 del RD 557/2011, de 20 de abril).
- Autorización de residencia para prácticas.
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